Sentencia del Tribunal Supremo sobre Phishing: Clave para…

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¿Has sido víctima de un fraude bancario como el phishing o el SIM swapping? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo puede ser la clave para recuperar tu dinero. En Solvendi Abogados, expertos en reclamaciones bancarias, te explicamos la Sentencia 571/2025 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada el 9 de abril de 2025, y cómo puede ayudarte a defender tus derechos frente a operaciones no autorizadas. Sigue leyendo para entender su importancia y cómo actuar.
 

¿Qué dice la Sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo?

La sentencia analiza un caso de fraude digital donde un cliente sufrió transferencias no autorizadas por más de 83.000 € debido a una técnica conocida como SIM swapping. Este método permite a los delincuentes duplicar la tarjeta SIM de la víctima para interceptar códigos de autenticación (como los enviados por SMS) y acceder a su banca online. En este caso, las transferencias fraudulentas se realizaron entre el 17 y 18 de marzo de 2021, a través de plataformas como Bizum y la banca electrónica de Ibercaja Banco S.A.
 
El cliente, tras notificar irregularidades previas (SMS sospechosos y cargos no autorizados), demandó al banco por incumplimiento contractual, reclamando 56.474,63 € (tras recuperar parcialmente 27.218,10 €). El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Ibercaja, confirmando que las entidades bancarias tienen una responsabilidad cuasi objetiva en casos de operaciones no autorizadas, salvo que demuestren negligencia grave o fraude del cliente.
 

Antecedentes del caso: Un fraude que pudo evitarse

El cliente, titular de varias cuentas y un contrato de banca a distancia con Ibercaja, sufrió un acceso no autorizado a su correo electrónico el 24 de febrero de 2021. A pesar de cambiar su contraseña y notificar al banco la recepción de SMS con códigos de transferencias que no había solicitado, el banco no tomó medidas preventivas. Semanas después, los delincuentes ejecutaron 15 transferencias en una noche, usando un SIM duplicado para recibir los códigos de autenticación.
 
Ibercaja argumentó que las operaciones cumplían con la normativa (Real Decreto-ley 19/2018 y Directiva 2015/2366), ya que se usó un sistema de doble autenticación (usuario/contraseña y SMS). Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Zaragoza como la Audiencia Provincial confirmaron que el banco incumplió sus obligaciones al no reaccionar ante las alertas previas ni detectar operaciones inusuales (15 transferencias por más de 80.000 € en una noche).
 

La decisión del Tribunal Supremo: Responsabilidad del banco

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de abril de 2025, rechazó los dos motivos de casación de Ibercaja:
 
  1. Autorización de operaciones (art. 36 del Real Decreto-ley 19/2018): El banco alegó que las transferencias eran válidas porque se usaron las credenciales correctas. La Sala aclaró que, aunque se cumplan los requisitos técnicos de autenticación, una operación no está autorizada si el cliente niega haberla consentido. El banco debe probar que no hubo deficiencias en su servicio, algo que Ibercaja no hizo.
  2. Carga de la prueba (arts. 44 y 45 del Real Decreto-ley 19/2018): Ibercaja afirmó que el cliente fue negligente al no proteger sus claves. El Tribunal desestimó esto, destacando que el cliente notificó irregularidades con antelación y que el banco no extremó precauciones ni detectó las operaciones anómalas.
 
La sentencia establece que los bancos deben responder por operaciones no autorizadas salvo que acrediten negligencia grave del cliente, un estándar difícil de probar. En este caso, la falta de reacción del banco ante las alertas y la ausencia de controles efectivos (como bloquear operaciones inusuales) lo hicieron responsable.
 

¿Por qué es importante esta sentencia para las víctimas de phishing?

Esta resolución del Tribunal Supremo marca un precedente crucial para quienes han sufrido fraudes bancarios como el phishing o el SIM swapping:
 
  • Protección al consumidor: Refuerza que los bancos tienen una responsabilidad cuasi objetiva, lo que significa que deben devolver el dinero robado de forma inmediata, salvo que demuestren negligencia grave del cliente.
  • Carga de la prueba: Los bancos deben probar que no hubo fallos en su servicio y que el cliente actuó con negligencia, algo que raramente se logra.
  • Precedente legal: Abre la puerta a nuevas reclamaciones por fraudes similares, especialmente en casos de banca online donde las medidas de seguridad fallan.
 
En un mundo donde los fraudes digitales están en aumento, esta sentencia es un respaldo para las víctimas que buscan justicia.
 

¿Cómo reclamar si has sido víctima de un fraude bancario?

Si has sufrido un fraude como el del caso, aquí tienes los pasos para reclamar:
 
  1. Notifica al banco de inmediato: Informa de las operaciones no autorizadas tan pronto las detectes. Esto es clave para cumplir con tus obligaciones legales.
  2. Reúne pruebas: Guarda contratos, recibos, notificaciones de SMS o emails, y cualquier comunicación con el banco.
  3. Presenta una reclamación formal: Si el banco no devuelve el dinero, envía una reclamación por escrito exigiendo la devolución.
  4. Demanda judicial: Si no hay respuesta, un abogado especializado puede presentar una demanda por responsabilidad contractual, como hizo el cliente en este caso.
 
En Solvendi Abogados hemos ayudado a numerosos clientes a recuperar su dinero tras fraudes bancarios. Casos como el de la Sentencia 571/2025 nos avalan como referentes en reclamaciones por phishing y operaciones no autorizadas.
 

Confía en Solvendi Abogados para recuperar tu dinero

La Sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo es un hito para las víctimas de fraudes bancarios. Si has perdido dinero por un caso de phishing, SIM swapping u operaciones no autorizadas, tienes derecho a reclamar. En Solvendi Abogados estamos especializados en este tipo de casos y podemos ayudarte a recuperar lo que es tuyo. ¿Quieres saber más? Contacta con nosotros y evaluaremos tu caso sin compromiso.
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